"... No obstante lo anterior, que es motivo suficiente para la desestimación del recurso, es importante acotar que el informe denunciado por la recurrente, no es determinante para cambiar el sentido del fallo, pues como contrapeso existe abundante prueba que demuestra que las maquinas lavadoras y secadoras tienen una capacidad mayor a los diez kilogramos, por lo que es correcto incluirlas en la clasificación de lavadoras industriales como lo hizo la Sala en la sentencia impugnada; en consecuencia, el medio de convicción que se supuestamente se tergiverso resulta intrascendente con respecto al hecho controvertido..."